De acuerdo con la Constitución Española, el castellano o español es la lengua oficial del Estado..Otras lenguas, también españolas, son reconocidas como cooficiales en diversas comunidades autónomas, conforme a los Estatutos de autonomía. La Constitución reconoce que las modalidades lingüísticas de España son uno de sus patrimonios culturales, objeto de especial respeto y protección.
El territorio peninsular comparte fronteras terrestres con Francia y con el principado de Andorra al norte, con Portugal al oeste y con el territorio británico de Gibraltar al sur. En sus territorios africanos, comparte fronteras terrestres y marítimas con Marruecos. Comparte con Francia la soberanía sobre la isla de los Faisanes en la desembocadura del río Bidasoa y cinco facerías pirenaicas.
El nombre de España deriva de Hispania, nombre con el que los romanos designaban geográficamente al conjunto de la Península Ibérica, término éste a su vez, derivado del nombre Iberia, preferido por los autores griegos para referirse al mismo espacio.
España es actualmente la octava potencia económica mundial y ha llegado a ser la séptima, según el PIB nominal.
Tradicionalmente España ha sido un país agrícola y aún es uno de los mayores productores de Europa occidental, pero desde mediados de la década de 1950 el crecimiento industrial fue rápido y pronto alcanzó un mayor peso que la agricultura en la economía del país. Una serie de planes de desarrollo, que se iniciaron en 1964, ayudaron a expandir la economía, pero a finales de la década de 1970 comenzó un periodo de recesión económica a causa de la subida de los precios del petróleo, y un aumento de las importaciones con la llegada de la democracia y la apertura de fronteras. Con posterioridad, se incrementó el desarrollo de las industrias del acero, astilleros, textiles y mineras. En la actualidad, la terciarización de la economía y de la sociedad española queda clara tanto en el producto interior bruto (contribución en 2005: un 67%) como en la tasa de empleo por sectores (65%). Los ingresos obtenidos por el turismo permiten equilibrar la balanza de pagos. Desde que España ingresó como miembro de pleno derecho en la Unión Europea las políticas económicas han evolucionado en función de esta gran organización supranacional (PAC, IFOP, ...).
España es el segundo país del mundo que recibe más turistas extranjeros, según datos de la Organización Mundial de Turismo, tan sólo por detrás de Francia, y disfruta de una cuota del 7% del turismo mundial, por delante de Estados Unidos e Italia.
Cala Galdana. Isla de Menorca El turismo le reportó a España 48.181 millones de euros durante el año 2006, lo que supone un 4,7 por ciento más que en 2005, y la sitúa en segunda posición en ingresos económicos, por detrás de Estados Unidos, y por delante de Francia e Italia.
Entre enero y diciembre de 2006 recibió un total de 58,8 millones de turistas extranjeros, un 4,5% más de los registrados en el mismo período del año anterior, según datos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Cataluña es el primer destino turístico de España. Los 15 millones de turistas que recibió suponen un 25,3% del total de las llegadas registradas en toda España, y representan un incremento del 6,9% respecto al mismo período del año anterior.
El segundo destino turístico de España son las islas Baleares, que recibieron 10,1 millones durante el 2006, un 4,7% más que el año anterior. Las islas Canarias, con 9,6 millones de turistas (un 1,8% más que el año anterior) es el tercer destino turístico por delante de Andalucía, que alcanzó los 8,5 millones (un 2,3% más), la Comunidad Valenciana, con 5,5 millones (un 1,5% más) y Madrid, que recibió 3,9 millones de turistas (un 14,7 % más). Cabe señalar que la capital española alberga la sede de la Organización Mundial del Turismo.
La unidad monetaria es el euro (aproximadamente, un euro se cambia a 1.50 dólares estadounidenses) y se emite por el Banco de España, en coordinación con el Banco Central Europeo. Desde el 1 de enero de 1999, el euro se vinculó al valor de la peseta, con un cambio fijo de 166,386 pesetas por euro. El 1 de enero de 2002, la peseta dejó de circular, siendo el euro la única moneda de curso legal, aunque los ciudadanos en posesión de pesetas siempre podrán cambiarlas por euros en el Banco de España.
LA MONARQUIA ESPAÑOLA
Rey de España Actuales armas reales de la dinastía Borbón Árbol genealógico desde los primeros reyes cristianos hasta Juan Carlos I. La actual Constitución española de 1978 adopta como forma política del Estado español la monarquía parlamentaria, según se expresa en su artículo 1. En el título II de la misma constitución se contiene el régimen regulador de La Corona, bajo este rótulo.
El actual régimen Monarquía en España reúne los caracteres típicos de la forma de gobierno de Monarquía parlamentaria, esto es:
La sucesión hereditaria de los miembros de la Familia Real en la Jefatura del Estado, con el título de Reyes de España. La jefatura del Estado corresponde al Rey, el cual tiene funciones ceremoniales y simbólicas, y no dirige ni el poder legislativo ni el ejecutivo. El poder ejecutivo, el gobierno, goza de la confianza del Congreso de los Diputados (poder legislativo).
El Rey de España es el Jefe de Estado de España, símbolo de su unidad y permanencia, a quien corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las Instituciones y representar a la Nación, además de las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las Leyes. Es también Capitán General de los Ejércitos y ostenta el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
La Constitución Española trata la Institución de la Corona, la persona del Rey y sus funciones en su Título II, que comprende los artículos 56 a 65. En la actualidad el Rey de España es Juan Carlos I de Borbón.
El título de Rey de España viene reconocido por la Constitución, que recupera e incorpora a su texto todas las normas expresas y tácitas que tradicionalmente han regido la Monarquía en España. La Constitución además reconoce al Rey el derecho de usar todos los demás títulos que correspondan a la Corona.
Los títulos históricos que corresponden a Su Majestad el Rey de España son:
Collar de la Orden del Toisón de OroRey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Sevilla, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria; Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol, del Rosellón, y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina; etc; Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro y Gran Maestre de todas la órdenes civiles y militares del Estado.
La Constitución reconoce a la persona del Rey (o Reina) inviolabilidad absoluta y proscribe toda responsabilidad por su parte, sea política o jurídica; no obstante y a modo de compensación, la Constitución establece la invalidez de todos los actos del Titular de la Corona que carezcan del refrendo regulado en ella, que corresponde al Presidente del Gobierno, a los Ministros o al Presidente del Congreso de los Diputados, según los casos.
La Corona es la Institución Constitucional en que se configura en España la Jefatura del Estado, con unas características propias de la Monarquía Española, que son:
La sucesión hereditaria de su Titular a través de las sucesivas generaciones de la Familia Real. La inviolabilidad e inmunidad absolutas de su Titular. La ausencia de iniciativa política y de poder efectivo (potestas). El disfrute de un grado elevado de autoridad (auctoritas). La realización por su Titular de una serie de actos debidos (tasados) en orden al regular funcionamiento del Estado.
Familia Real EspañolaLa Familia Real se compone del Rey o Reina (Titular de la Corona), de la Reina consorte o Consorte de la Reina, de los descendientes de ambos (hijos y nietos, comúnmente) y de los consortes de ellos.
La mujer casada con el Rey es Reina de España y tiene derecho al tratamiento de Majestad. El hombre casado con la Reina es Príncipe y tiene derecho al tratamiento de Alteza Real, aunque nada en la Constitución impide que se modifique esta norma y se eleve a Rey consorte con tratamiento de Majestad al esposo de la Reina (de hecho, en España ha ocurrido en algunas ocasiones en el pasado, recibiendo el título de Rey consorte y el tratamiento de Majestad el esposo de Su Majestad la Reina Doña Isabel II, el Infante Don Francisco de Asís; asimismo recibió el título de Rey consorte y el tratamiento de Alteza Real el esposo de la Reina Doña Juana I, el Archiduque de Austria Don Felipe de Habsburgo).
La Constitución excluye expresamente a la Reina consorte o Consorte de la Reina del ejercicio de las funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
El sucesor inmediato a la Corona (la persona que en un momento dado se convertiría automáticamente en Rey o Reina en caso de muerte o abdicación del Titular de la Corona) es Príncipe o Princesa de Asturias y tiene derecho al tratamiento de Alteza Real.
Los hijos del Rey que no sean Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa son Infantes de España y reciben el tratamiento de Alteza Real.
Los hijos de los Infantes o Infantas son Grandes de España y tienen derecho al tratamiento de Excelencia.
El Regente o los miembros de la Regencia reciben un trato protocolario análogo al correspondiente al tratamiento de Alteza, salvo que al tratarse de la Reina viuda, por ejemplo, tenga derecho al superior tratamiento de Majestad.
La Familia Real está asistida por la Casa de Su Majestad el Rey, como órgano de apoyo al Titular de la Corona y su Familia en el ejercicio de sus funciones constitucionales y demás responsabilidades; tanto la Familia Real como la Casa de Su Majestad el Rey se sostienen gracias a la cantidad que el Rey recibe anualmente de los Presupuestos Generales del Estado, la cual debe ser global (por lo que no puede dividirse en partidas ni establecerse sobre ella otras formas de control). Tanto el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de la Casa de Su Majestad el Rey como la distribución que el Titular de la Corona hace la cantidad recibida de los Presupuestos Generales tiene lugar con absoluta libertad por su parte, quedando exceptuados por la Constitución del requerimiento general de refrendo de los actos regios.
La Casa de Su Majestad el Rey es el organismo que, bajo la dependencia directa del Rey de España tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven de sus funciones como Jefe del Estado. También atiende a la organización y funcionamiento del régimen interior de la residencia privada de la Familia Real Española en el Palacio de la Zarzuela.
Titular de la Corona: S.M. el Rey Don Juan Carlos I Reina Consorte: S.M. la Reina Doña Sofía Heredero de la Corona: S.A.R. el Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia Princesa Consorte: S.A.R. la Princesa de Asturias, Doña Letizia Ortiz Rocasolano Infantas de España: S.A.R. la Infanta Doña Leonor (Nieta del Titular, Hija de SS.AA.RR. los Principes de Asturias) S.A.R. la Infanta Doña Sofía (Nieta del Titular, Hija de SS.AA.RR. los Principes de Asturias) S.A.R. la Infanta Doña Elena, Duquesa de Lugo S.A.R. la Infanta Doña Cristina, Duquesa de Palma Consortes Reales: Excmo. Sr Don Jaime de Marichalar, Duque consorte de Lugo Excmo. Sr. Don Iñaki Urdangarín, Duque consorte de Palma de Mallorca Otros nietos del Titular: Excmo. Sr. Don Felipe Juan Froilán de Marichalar y Borbón, Grande de España Excma. Sra. Doña Victoria Federica de Marichalar y Borbón, Grande de España Excmo. Sr. Don Juan Valentín Urdangarin y de Borbón, Grande de España Excmo. Sr. Don Pablo Nicolás Urdangarin y Borbón, Grande de España Excmo. Sr. Don Miguel Urdangarin y Borbón, Grande de España Excma. Sra. Doña Irene Urdangarin y Borbón, Grande de España "El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que ocurra el hecho que origine el llamamiento tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente con el sucesor de la Corona de España".
La persona llamada directamente a la sucesión en el Trono en caso de fallecimiento o abdicación del Titular de la Corona, es decir, la persona que se convertiría automáticamente en Rey o Reina de España en caso de que el actual Rey o Reina falleciese o abdicase, ostenta la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias y recibe el tratamiento de Alteza Real.
La dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias y el tratamiento de Alteza Real corresponden al Heredero de la Corona desde el mismo momento en que se produzca su posicionamiento en el primer lugar del orden de sucesión en el Trono, bien por su nacimiento (como sería el caso del primer hijo del Rey) o bien por pasar posteriormente a ocupar dicho lugar (como sería el caso de que el Príncipe de Asturias falleciese sin descendencia pero el Rey tuviese otros hijos o hijas).
El consorte del Príncipe o Princesa de Asturias participa del título y tratamiento, en este caso sin distinción de sexos.
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